Importante: El reglamento técnico por parte de la AEAT está pendiente.

Se advierte que esta ley será regulada por el reglamento que se está confeccionando actualmente, por lo que las necesidades de software para el cumplimiento podría cambiar radicalmente.

Introducción a la nueva Ley Antifraude

Básicamente se trata de seguir luchando contra el fraude fiscal, y en esta ocasión obligan a cumplir una serie de requisitos tanto a los usuarios de programas de facturación y contabilidad como a los propios desarrolladores o comercializadores.
Las sanciones son elevadas, y hay sanción tanto para usuarios de aplicaciones de facturación que incumplan la normativa como para nosotros como desarrolladores o fabricantes.

Esta Ley entra en vigor desde el día 11/10/2021, aunque parece ser que requiere de regulación técnica asociada y una certificación del software por parte de la Agencia Tributaria (AEAT).
Mientras no haya regulación técnica y certificación parece ser que algunos apartados no pueden aplicarse pero otros sí podrían estar en vigor desde este momento.

Vamos a resaltar algunos apartados de la Ley mediante nuestra interpretación/opinión que evidentemente no es vinculante. Además, a día de hoy, no hay regulación técnica que se pueda cumplir paso a paso.

En la página 10 de la Ley encontramos este fragmento:

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que
permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los
sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se
ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad
e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo
reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.
Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico,
derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada
certificación.

Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico,
derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada
certificación.

Básicamente que no se borren datos, que haya trazabilidad entre documentos, que sea accesible,… y además se advierte de sanciones.

En la página 54 de la Ley encontramos este fragmento:

«j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad,
conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin
interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas
mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir
dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente
certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

Como en el extracto anterior, que es de obligado cumplimiento para desarrolladores, comercializadores y usuarios. Todos sancionables… y además que habrá regulación técnica y certificación.

En la página 60 y 61 de la Ley encontramos este fragmento:

«Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción,
comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las
especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y
programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de
gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando
concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación,
accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por
parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j)
de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas
fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o
electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los
mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o
cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
La misma persona o entidad que haya sido sancionada por el apartado anterior no podrá ser
sancionada por lo dispuesto en este apartado.
3. Las infracciones previstas en este artículo serán graves.
4. La infracción señalada en el apartado 1 anterior se sancionará con multa pecuniaria fija
de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada
tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No
obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa
pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca
la falta del certificado.
La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija
de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o
programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo
por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.»

Sanciones por incumplimiento de la Ley. Multas.

Solución actual para versiones 2024.

Cabe destacar que los mecanismos que hemos introducido podrían verse modificados, ya que conforme se vaya aclarando la parte técnica o regulación para esta Ley tendremos a nuestra disposición la guía técnica oficial.

De momento, para dar cumplimiento la Ley en nuestros programas de facturación hemos aplicado las siguientes restricciones a los documentos.
Entendemos por documentos las facturas, presupuestos, tiques, albaranes, pedidos, …:

1. Cualquier factura expedida: ya no será posible su modificación completa o eliminación. Se podrán actualizar campos no sensibles como observaciones, si está o no pagada,… En general solo será posible visualizarla, imprimirla o enviarla por email.
Para trabajar directamente con facturas se ha introducido el concepto de BORRADOR, es decir, podemos modificar el borrador de factura tantas veces como sea necesario. Una vez hacemos uso del comando/botón EXPEDIR de una factura ya no se podrá modificar en su totalidad.
Cuando se implemente VERI*FACTU se notificará dicha factura a la AEAT directamente por lo que solo será posible agregar observaciones, indicar si está pagada o no, etc. La lista de campos que se deban bloquear puede cambiar en el futuro.

2. Cualquier documento de venta marcado como traspasado: ya no es posible su modificación completa o eliminación. Se podrán actualizar campos no sensibles como observaciones, si está o no pagado,… Solo será posible visualizarlo, imprimirlo o enviarlo por email.

3. De momento no se bloquean los documentos de compra, al considerar que no son generados por nuestra empresa. Esto podría cambiar en el futuro.

Tendremos que hacer uso de facturas rectificativas con mayor frecuencia para prácticamente cualquier cambio.
Lo mismo para albaranes, indicando cantidades en negativo y documentando bien cada operación.